En las últimas semanas, hemos visto exhibidas las dos caras de la misma moneda en lo que al conflicto armado interno que vivió el Perú se refiere. Uso adrede esta fórmula (“conflicto armado interno”) a pesar de saber cuánto escuece a las derechas y ultraderechas de mi país; pero lo hago no solamente porque es el estándar internacional –al margen de cuál haya sido la naturaleza y características de ese conflicto–, sino además para señalar que cuando conviene al discurso negacionista de ese sector político, ahí resulta que tal conflicto sí existió.
Esas dos caras de la misma moneda son: la publicación por parte de una editorial peruana de un libro escrito por Víctor Polay Campos, cabecilla del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), uno de los grupos alzados en armas en los años 1980; y la promulgación de la reciente ley de amnistía a los militares, policías y comuneros que “participaron” (léase en muchos casos “cometieron crímenes”) durante aquel conflicto.
Antes de que me salten al cuello los autómatas bineuronales para quienes la existencia humana se divide entre wokes/progres/caviares y libertarios, quien escribe ha condenado, condena y seguirá condenando los crímenes cometidos por Sendero Luminoso y el MRTA en la década y media que duró su actividad terrorista. Antes de que se atrevan a meterme en una de las dos únicas casillas que son capaces de reconocer, recomendaría que hagan su trabajo de certificar cuánto he escrito y publicado al respecto para que ni se les ocurra poner en tela de juicio mi posición sobre el uso de la violencia como herramienta política de nadie.
Dicho esto, trataré de explicar por qué considero que estos dos recientes acontecimientos son las dos caras de una misma moneda.
En el primer caso, un conocido tuitero, por cuyas venas no parece correr un gramo de progresismo, se preguntó en qué medida podía justificarse o no la publicación del libro de Polay. “Pregunta seria”, dijo. Me abstuve de contestar, porque andaba muy ocupada en otros menesteres, pero aprovecharé esta columna para hacerlo.
No es una pregunta con respuesta de fácil elaboración, como creen algunos termocéfalos. Es cierto que en el Perú existe una ley contra la apología del terrorismo y que aquella ley restringe el derecho a la libertad de opinión. Ese ejercicio de restricción es perfectamente legítimo y se justifica en el derecho cuando la libertad acotada pone en peligro de manera real y demostrable, con evidencia empírica, otro derecho igualmente importante de un grupo de personas. Si no se cumple ese requisito, no puede restringirse (ejemplo: el caso de los “baños trans”, que ha sido llevado a los tribunales internacionales porque es discriminador).
Sin embargo, es necesario comprender los alcances de esta ley. De acuerdo con un fallo del Tribunal Constitucional del Perú de 2024 –y sabemos que su actual conformación no puede ser considerada “progresista” por ningún lado–, esta restricción tiene un alcance limitado a aquellas manifestaciones que ensalzan o justifican las acciones de los grupos terroristas siempre y cuando se demuestre que representan un llamado a la comisión de nuevos delitos de esa misma naturaleza.
Vale decir, que no basta con que una opinión –sea en libro o en cualquier otro formato– ensalce a Sendero Luminoso o el MRTA y a las figuras que lo encabezan o encabezaron, sino que tiene que cumplirse un segundo supuesto: que en esa opinión se pueda identificar un llamado a la acción para repetir, emular o realizar acciones delictivas análogas. ¿Se cumple eso en el libro de Polay? No lo he leído, pero, como se sabe, las restricciones en la materia informativa que señala el artículo 2, inciso 4 de la Constitución, no se aplican a priori –censura previa– sino a posteriori –“bajo responsabilidades de ley”–. Así que habría primero que verificarse que el libro no solo ensalza las acciones del MRTA, sino que se incita al delito.
¿Y esto por qué es así? Porque esa es la naturaleza de las leyes de apología: mirar hacia adelante con el prisma del pasado. Para mirar hacia atrás y penalizar esa sola mirada revisionista se requiere otro tipo de legislación, lo que se conoce como una “ley de negacionismo” o de “memoria histórica”. Hace dos décadas que diversos especialistas en Perú han demandado que se cierre el paso a los discursos extremistas con una legislación contra el negacionismo que complemente la ley contra la apología del terrorismo, pero sistemáticamente se ha hecho oídos sordos a esa solicitud.
¿No parece extraño? Pues no lo es. Y aquí la vinculación con la otra cara de la moneda que resulta esta ley de amnistía, que en realidad es una ley de impunidad: una ley de negacionismo obligaría a revisar el periodo de conflicto y reconocer no solamente los crímenes de lesa humanidad cometidos por las bandas terroristas, sino también el terrorismo de Estado, los crímenes de esa naturaleza cometidos por las fuerzas del orden.
Una ley de negacionismo no solo impediría que circulen versiones que justifiquen los delirios de Abimael Guzmán o de Víctor Polay y sus cómplices, sino también todas las maneras como los sectores políticos proclives al autoritarismo han justificado y justifican los asesinatos, torturas y desapariciones sufridas por la población civil de las zonas bajo conflicto, so pretexto de ser “daño colateral”. Eso no es una especulación: puede revisarse las recientes declaraciones del almirante Jorge Montoya en Radioprogramas del Perú para verificarse que usa esos exactos términos: “conflicto” y “daño colateral”.
Porque una ley de negacionismo no se podría elaborar con base en el discurso justificatorio desde las fuerzas del orden o del Estado, sino que demandaría una versión consensuada y lo más objetiva posible, y en el caso peruano esa herramienta solo podría ser el Informe emitido por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación Nacional. Defenestrado en su momento, acusado de tener un sesgo “de izquierda”, tal informe, sin embargo, fue escrupuloso en el recojo de toda la información testimonial, de primerísima mano, así como histórica, jurídica y contextual, para elaborar sus conclusiones.
Y el Informe de la CVR es lapidario al considerar que si bien la mayor parte de la carga criminal se encuentra en los grupos alzados en armas, a quienes no justifica ni releva de responsabilidades, una parte importante de los delitos fueron cometidos por miembros de las fuerzas del orden, y no en calidad de “excesos” –que es el término que se usa desde los años 1980– sino como una política extraoficial desarrollada por algunos mandos políticos y militares, como una estrategia que conlleva responsabilidades penales.
Una serie de casos respaldan esa conclusión histórica, entre ellos los emblemáticos Barrios Altos, La Cantuta y Accomarca. Pero habría muchos otros si no fuese porque el sistema judicial peruano adolece no solamente de lentitud, sino también de displicencia y visos de intromisiones desde el poder político para ralentizar los procesos, así como de intervenciones de los fueros militares durante algunas épocas o de desligitimación jurídica vía el atropello de los estándares procesales. Taras que precisamente son las que han terminado en la Corte Internacional de Derechos Humanos, con una decena de fallos adversos para el Estado peruano por no haber sabido custodiar el Estado de derecho.
De esta situación, en gran medida propiciada por el propio Estado peruano, que no termina de asumir sus responsabilidades, es que los grupos de derechas y ultraderechas en el Perú se han valido para establecer la narrativa de una “persecución política” contra militares y policías que participaron de la guerra antiterrorista. Un relato falaz que, si existiese una ley de negacionismo, sería condenado ipso facto, pero que en el actual estatus quo ha derivado en la dación de una ley de amnistía que, en realidad, es una ley de impunidad.
¿Es esa una afirmación exagerada? No lo creo. Como han señalado muchos especialistas, si había casos justificados de abuso procesal contra policías o militares que no estuvieron involucrados en crímenes, una comisión habría bastado para revisarlos y atenderlos individualmente. Pero una ley como la que ha sido promulgada releva a inocentes y a culpables por igual. Así que, repito: es una ley de impunidad.
Volviendo a las dos caras de la moneda, ¿es justificable la publicación del libro de Polay? Se tendría que demostrar que el libro incita al delito, de acuerdo con lo que ya ha fallado el Tribunal Constitucional en 2024. ¿Entonces, podría entrar en ese mismo estándar el libro de Fujimori, condenarlo por apología del terrorismo? Pues, lamentablemente, no existe una ley de negacionismo que le prohíba difundir ese discurso negacionista de la historia, pues la ley contra la apología no consideró en sus alcances a los actos terroristas del Estado durante la década de 1990, la década de Fujimori.
Finalmente, ¿con esa comparación estoy homologando la legítima lucha contrasubversiva del Estado peruano con las acciones terroristas de grupos políticos alzados en armas contra ese Estado? Pues no.
La clave está en la palabra “legítima”: claro que el Estado en ejercicio de una de sus funciones –proteger a la población– ha recibido el encargo de usar la fuerza, pero su compromiso establece que ese uso debe realizarse en el marco de la ley. Y cuando decimos “ley” nos referimos a todas las leyes, incluyendo aquellas que prohíben las ejecuciones extrajudiciales y toda otra forma de atropello a los derechos humanos, aunque se trate de subversivos en circunstancias que no son de combate, mucho menos si se trata de población civil que nunca puede ser considerada “daño colateral” y en nombre de protegerla. De otro modo, los crímenes son eso: crímenes.
Y dar amnistía o apoyarla convierte a quienes lo hacen en cómplices de la impunidad.










