El próximo 7 de junio de 2024, declarado feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Arica y Día de la Bandera, se suma al feriado del sábado 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo. Según el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo por cada día feriado no laborable.
Sin embargo, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) aclaró que los trabajadores del sector privado que laboren estos días sin descanso sustitutorio deberán percibir una triple remuneración por cada día trabajado.
“El trabajo efectuado el viernes 7 y el sábado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, da lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL. Por ejemplo, si la remuneración del trabajador es de 1,500 soles (50 soles por día), al laborar el viernes 7 y el sábado 29 de junio y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones por cada día: 50 soles por el día feriado (incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y 100 soles por trabajar en cada día feriado (sobretasa de 100 %).
A tener en cuenta
La CCL también precisó que, si los días viernes 7 y/o sábado 29 de junio son días de descanso semanal obligatorio, el trabajador solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.
Además, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en día feriado.
FOTO: AGENCIA ANDINA










