Este jueves 23 de julio será feriado nacional en el Perú por la conmemoración del heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, fecha incorporada al calendario oficial mediante la Ley N.° 31822, que modificó el Decreto Legislativo N.° 713 sobre descansos remunerados.
En términos laborales, eso significa que los trabajadores de los sectores público y privado tienen derecho a un descanso remunerado. Pero si una persona labora ese día y no recibe descanso sustitutorio, el empleador deberá reconocer un pago mayor. Ahí es donde aparece la duda más común: ¿se paga doble o triple? La respuesta técnica es que se reconocen tres conceptos, aunque el ingreso extra real equivale a dos remuneraciones diarias adicionales.
Según explicó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), cuando un trabajador presta servicios en un feriado sin descanso compensatorio posterior, le corresponde: la remuneración del feriado —que ya está incluida en el sueldo mensual—, la remuneración por el trabajo efectivamente realizado y una sobretasa del 100 % sobre la remuneración diaria.
En la práctica, eso se traduce en un pago triple por ese día, pero no significa que todo ese monto sea adicional. El primer pago corresponde al feriado mismo y ya forma parte del sueldo mensual ordinario. Por eso, el monto extra que realmente se suma al bolsillo del trabajador es equivalente a dos jornadas diarios.
Un ejemplo ayuda a entenderlo mejor. Si un trabajador gana S/ 3,000 mensuales, su remuneración diaria es de S/ 100. Si labora el 23 de julio sin descanso sustitutorio, recibirá S/ 100 por el feriado, S/ 100 por el trabajo realizado y S/ 100 por la sobretasa del 100 %. En total figuran S/ 300, pero el ingreso verdaderamente adicional es de S/ 200, porque el primer monto ya estaba comprendido en la remuneración mensual.
La regla cambia si hay descanso sustitutorio. En ese caso, el trabajador que acuerde laborar el 23 de julio y descansar otro día no recibe el pago adicional, sino únicamente su remuneración normal. Es decir, el triple pago solo aplica cuando se trabaja en feriado sin compensación posterior.
También hay situaciones especiales que conviene tener en cuenta. Si el 23 de julio coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador y este no labora, solo percibirá la remuneración correspondiente a ese descanso semanal, sin un pago adicional por el feriado. Además, no se considera trabajo en feriado cuando la jornada empieza en día laborable y termina durante el feriado.
Así, la conclusión es clara: si trabajas este 23 de julio y no te otorgan descanso sustitutorio, la empresa debe abonarte un monto equivalente a tres remuneraciones diarias por ese día, aunque el beneficio extra efectivo será de dos jornadas adicionales. Para empleadores y trabajadores, la clave está en no confundir el pago total del día con el ingreso realmente extra que genera laborar en feriado.










