El Decreto Supremo 011-2024-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, establece que los empleados del sector público que no trabajen en estas fechas deberán compensar las horas no laboradas en las semanas siguientes, pero recibirán su remuneración habitual sin ningún tipo de sobretasa.
Para el sector privado, la norma también es aplicable, siempre que exista un acuerdo entre empleador y trabajadores sobre cómo recuperar las horas no trabajadas. En caso de no llegar a un consenso, la decisión recaerá en el empleador.
¿Quiénes deben trabajar?
Es importante destacar que ciertos sectores esenciales no se beneficiarán de estos días de descanso. Aquellos que laboran en servicios sanitarios, limpieza, electricidad, agua, gas, y otros servicios vitales, continuarán trabajando. Lo mismo aplica para quienes están en el sector de transporte, seguridad, y expendio de alimentos.
Además, el 1 de enero, feriado por Año Nuevo, los trabajadores tienen derecho a descansar sin que su remuneración se vea afectada. Si deben laborar, el empleador tiene la opción de ofrecer un día de descanso compensatorio o pagar el triple de su salario por el día trabajado.










