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Aprueban ley que considera delito al robo de un bien valorizado en más de S/ 495

Archivo: Infobae Perú

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A través de la Ley N.º 31787 publicada hoy en el diario oficial, el Congreso de la República hizo una modificatoria en el Código Penal a fin de considerar como delito al robo de un bien valorizado en más de 10 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 495 soles.

Del mismo modo, se impondrá una serie de sanciones al hurto de un bien que no sobrepase el monto mencionado.

“El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10 % de una UIT, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado”, detalla la iniciativa publicada en El Peruano.

“La misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepasa el 10 % de una UIT”, precisa el texto.

Antes de la modificatoria, el mencionado artículo señalaba que, para considerarlo delito, el valor del bien hurtado debía equivaler a más de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de 1 025 soles. La iniciativa se aprobó en el Pleno del Congreso el pasado 11 de mayo.

Finalmente, el documento lleva las rúbricas de la presidenta Dina Boluarte, del titular de la PCM, Alberto Otárola; del presidente y primera vicepresidenta del Congreso, José Williams Zapata y Martha Moyano, respectivamente.

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