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Trabajadores que laboren el 28 y 29 de julio tienen derecho a recibir triple remuneración

Archivo: Sunafil

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) informó que, si los trabajadores laboran los días 28 y 29 de julio, tendrán recibir triple remuneración por parte de su empleador.

En ese sentido, la entidad reporta que, de trabajar durante los feriados sin descanso sustitutorio, se debe percibir tres remuneraciones diarias que corresponden a: 1) la remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que se percibe), 2) la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada y 3) un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.

Cabe resaltar que, el incumplimiento a las disposiciones relacionadas con los descansos remunerados en días feriados es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales y las multas oscilan entre los S/ 1138,50 hasta los S/ 260 023,50, dependiendo del tipo de empresa.

Desde la Sunafil, se han realizado más de 410 acciones de orientación en materia de descanso en días feriados no laborables a nivel nacional, beneficiando a miles de trabajadores y empleadores, en el periodo que va desde el 2022 hasta la fecha. Las principales regiones que han desarrollado acciones de orientación en dicha materia son Lima Metropolitana (290), Loreto (40), La Libertad (26) y Callao (15).

¿Cuál es la diferencia entre el día feriado y el día no laborable?

En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. En el caso de los días no laborables, si el trabajador no asiste a laborar, deberá compensar las horas no laboradas.

El gobierno peruano declaró este 27 de julio como día no laborable para el sector público; sin embargo, el sector privado puede acogerse a esta disposición previo acuerdo entre el empleador y el trabajador.

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El Heraldo del Perú
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