En un esfuerzo por garantizar la protección de los derechos de los menores, hoy se oficializó la Ley Nº 32169, que introduce modificaciones al Código Penal y establece sanciones más severas para el acoso sexual dirigido a menores de 14 años. La norma, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, también responde a la creciente necesidad de abordar este tipo de delitos en el entorno digital.
La ley incorpora modificaciones clave al Código Penal. Entre ellas, se actualizó el artículo 176-B, extendiendo la penalización del acoso sexual al uso de cualquier tecnología de la información o comunicación, así como otros medios tecnológicos. Esto reconoce el peligro que representan las plataformas digitales como canales para el hostigamiento y abuso de menores.
Asimismo, la nueva norma incluye el artículo 176-D, que define específicamente el delito de acoso sexual a menores de 14 años. Este establece una pena privativa de libertad de no menos de seis ni más de nueve años, además de inhabilitaciones conforme a lo estipulado en el artículo 36 del Código Penal.
Según el texto legal, se sancionará a quienes, de cualquier manera, vigilen, persigan, asedien o busquen contacto con menores para realizar actos de connotación sexual. Además, se recalca que las mismas penas aplican a quienes utilicen tecnologías o medios digitales para cometer estas conductas.
Este nuevo marco legal no solo responde al clamor ciudadano por proteger a los más vulnerables, sino que también busca agilizar los procesos judiciales en casos de violación sexual. La ley marca un paso decisivo hacia la lucha contra el acoso y abuso infantil, adaptándose a las complejidades de un mundo cada vez más digitalizado.










