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Publican ley que condona y reduce las multas electorales de los comicios del 2021 y 2022

Archivo: ONPE

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A través de la Ley N.º 31909, el Congreso promulgó la iniciativa legislativa que condona y reduce las multas derivadas de las elecciones llevadas a cabo durante la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19 y dicta disposiciones sobre la eliminación de la constancia de sufragio.

La disposición publicada en el diario oficial había sido aprobada – vía insistencia – por el Pleno del Congreso el último 18 de octubre.

El dispositivo menciona que, se condonan las multas electorales por omisión al sufragio, por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa respecto de las elecciones generales 2021, las elecciones municipales complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao 2021 y la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales 2021.

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Archivo: ONPE

Sobre la condonación, se reducen las multas de manera diferenciada de acuerdo con el tipo de multa y la clasificación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) de los distritos calificándolos como “no pobre”, “pobre” y “pobre extremo”, respecto de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, según el siguiente detalle:

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Archivo: El Peruano

En ese sentido, se archivan los procedimientos de cobranzas coactivas iniciados por no pagar las multas electorales condonadas en los comicios mencionados.

Decimoséptima Disposición Transitoria

La presente ley incorpora la disposición transitoria decimoséptima en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos: “Las personas diagnosticadas con la covid-19 dentro de un plazo máximo de diez días calendario previos a la fecha de realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y hasta dicha fecha, están facultadas para solicitar la justificación por omisión al sufragio o de inasistencia para integrar las Mesas de Sufragio, según corresponda. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) adecúa la plataforma virtual para el trámite de justificación, así como las disposiciones respectivas para su implementación. El trámite señalado en la presente disposición es gratuito”.

Eliminación de la constancia de sufragio

Asimismo, la Ley N.º 31909 modifica el literal c) del artículo 390 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de eliminar la exigencia de la constancia de sufragio. En ese sentido, los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados públicos y demás personas, ya no podrán exigir dicho comprobante en el Documento Nacional de Identidad al momento de realizar algún trámite.

Disposiciones complementarias finales

Sobre la reglamentación, los organismos electorales tienen 30 días calendario para la reglamentación necesaria de la presente ley.

Finalmente, la condonación y reducción de multas electorales no alcanza a quienes a la fecha hubieran efectuado la cancelación de estas, no siendo procedente la devolución del pago por dicho concepto.

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El Heraldo del Perú
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