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Promulgan ley que promueve acceso a medicamentos genéricos

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El Gobierno promulgó una nueva ley que garantiza y promueve el acceso y uso de medicamentos genéricos en denominación común internacional, además de fortalecer la regulación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos en beneficio de los pacientes y usuarios. Este dispositivo fue publicado hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tras ser suscrito este domingo por la presidenta Dina Boluarte.

La ley establece que el Ministerio de Salud (Minsa) será responsable de aprobar y actualizar anualmente el listado de medicamentos que deben ser ofertados en boticas, farmacias y establecimientos de salud privados. Además, se ha especificado que el personal de estos establecimientos deberá informar a los consumidores si alguno de los productos ofrecidos es elaborado o distribuido por una empresa vinculada a ellos.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 27 de la Ley 29459, que regula los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, por parte de las farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud privados, constituirá una infracción administrativa. Este artículo, modificado por la nueva ley, exige que los establecimientos mantengan un stock mínimo del 30% de su oferta de medicamentos de marca en la alternativa de medicamentos esenciales genéricos en DCI del listado aprobado por el Minsa. De no cumplir con esta disposición, los establecimientos privados podrían ser sancionados con amonestaciones o multas de hasta dos unidades impositivas tributarias (2 UIT).

Además, se ha modificado el artículo 46 de la Ley 29459, imponiendo nuevas prohibiciones a las farmacias y boticas del sector privado. Entre estas prohibiciones se incluye la de otorgar o recibir cualquier tipo de prebendas o beneficios para promover la venta de determinadas marcas o productos farmacéuticos por parte de los laboratorios o empresas vinculadas, en favor de los profesionales que los prescriban, del químico farmacéutico o de su personal.

En las disposiciones complementarias finales de la ley, se especifica que hasta la aprobación o actualización del listado de medicamentos por parte del Minsa, seguirá vigente la lista publicada por dicha cartera en el marco del Decreto de Urgencia 005-2024, que dictó medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar el acceso a medicamentos genéricos para la población.

FOTO: AGENCIA ANDINA

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El Heraldo del Perú
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