El Poder Judicial, mediante la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, revocó la medida de prisión preventiva de 36 meses impuesta a Jorge Henrique Simoes Barata, exdirector de la empresa Odebrecht en Perú. En su lugar, se dictaminó comparecencia con restricciones por un periodo de 24 meses, bajo condiciones específicas que buscan garantizar su participación en el proceso penal.
Medidas alternativas: caución y restricciones
Como parte de las reglas impuestas, Barata deberá abonar una caución de S/ 500,000 en un plazo máximo de 10 días tras ser notificado. Además, la Sala destacó que estas medidas buscan garantizar el objetivo procesal sin recurrir a la prisión preventiva, al considerar que la investigación preparatoria ya concluyó y la mayor parte de la actividad probatoria relevante ha sido realizada.
La resolución subraya que la prisión preventiva solo debe aplicarse en casos donde no existan alternativas menos restrictivas. Asimismo, se cuestionó que la fiscalía no haya sustentado adecuadamente qué actos procesales pendientes justificarían una restricción de libertad prolongada.
El caso Barata: presunta colusión en el Gasoducto Sur
Jorge Barata es investigado como cómplice primario en el presunto delito de colusión agravada, en perjuicio del Estado peruano. Como superintendente de Odebrecht entre 2009 y 2012 y director ejecutivo entre 2012 y 2016, Barata habría participado en acuerdos indebidos con la pareja presidencial de aquel entonces, Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón, según las acusaciones.
El caso está relacionado con la terminación del contrato de concesión del proyecto Gasoducto Andino del Sur y el otorgamiento de la buena pro al proyecto Gasoducto Sur Peruano tras supuestas concertaciones ilícitas que afectaron el patrimonio del Estado.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional concluyó que la comparecencia con restricciones por 24 meses resulta una medida razonable para asegurar la presencia de Barata durante el proceso penal. La decisión también refuerza la postura de emplear medidas menos restrictivas cuando sea posible, sin comprometer el curso de la justicia.










