La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) multó con una multa de 28.13 UIT 2020, equivalente a S/ 120 959 a la empresa Oncosalud por el tratamiento de datos personales para fines publicitarios sin haber obtenido consentimiento de su titular.
Asimismo, la ANPD también multó a las empresas Tcontakto S.A.C (multa de 27.5 UIT) y Servicios de Call Center del Perú S.A (multa de 25 UIT) por realizar llamadas de telemarketing sin permiso del titular.
La Autoridad adscrita al Ministerio de Justicia constató que Oncosalud contrató a empresas intermediarias para la realización de tales llamadas publicitarias. Asimismo, considera que, según lo acreditado en el procedimiento, sí tuvo capacidad de decisión (e interés) sobre la forma cómo se efectuaban las llamadas publicitarias o comerciales.
En tal sentido, Oncosalud deberá cumplir con una medida correctiva relacionada a sus actividades de prospección comercial a través de llamadas de televentas, haciéndose cargo de cómo las empresas de call center que contrata garantizan la cancelación de los datos de las personas que no desean seguir siendo contactadas.
Importante:
La ANPD precisa que, conforme establece la normativa vigente, las empresas que utilicen datos personales para fines de publicidad o fines comerciales deben contar con el consentimiento del titular del dato personal, el cual, además, debe cumplir con ser libre, previo, expreso e informado. Quienes consideren que sus datos personales no son tratados de manera correcta, pueden presentar una denuncia ante la ANPD enviando un correo a protegetusdatos@minjus.gob.pe así como realizar consultas al teléfono 01204-8020 anexo 1030.
Cabe señalar que, recientemente, el Congreso de la República aprobó la modificación del artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el propósito de prohibir que las empresas realicen llamadas o envíen mensajes de texto para promover sus productos y servicios sin que esto haya sido solicitado por el consumidor (Proyecto de Ley N.º 03131-2022-CR).
La medida se explica por la saturación de llamadas a la que ha estado expuesta la ciudadanía en los últimos años, por el ofrecimiento de productos y servicios.










