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Ejecutivo observa proyecto de ley que autoriza a los serenos a usar armas no letales

Archivo: Municipalidad de Surco / Twitter

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El Poder Ejecutivo, a través de la presidenta Dina Boluarte, y del titular del Consejo de Ministros, observó la ley que autoriza a los serenos municipales a usar armas no letales para hacerle frente a la inseguridad ciudadana, principalmente la que se vive en Lima Metropolitana.  

Como se recuerda, la propuesta aprobada por el Congreso mencionaba que la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas estaban a cargo de la capacitación de los serenos y que estos podrían usar armas no letales, siendo específicamente los siguientes: grilletes de seguridad, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas, “para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana”, precisa la iniciativa legislativa.

Frente a ello, el Ejecutivo observó lo mencionado, teniendo en cuenta algunos aspectos emitidos por el Tribunal Constitucional en referencia a las instituciones encargadas de velar por el orden interno. En ese sentido, puntualiza que la PNP es la encargada de hacer uso exclusivo de la fuerza pública, con apoyo de las Fuerzas Armadas en situaciones exclusivamente previstas en la Carta Magna.

Asimismo, detalla que el serenazgo municipal tiene como función ejercer «acciones de vigilancia, atender emergencias en su respectiva jurisdicción», entre otras. En esa línea, el Gobierno agrega que «el uso de las armas no letales y que son potencialmente letales debe corresponderse con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad», en aras de salvaguardar los derechos humanos de las personas.

Además, no consideran «viable» que las Fuerzas Armadas capacitan al personal de serenazgo, por ende, debe seguir haciéndolo la PNP.

Sobre el uso de “medios de defensa”, el Ejecutivo menciona que los agentes ediles deben usar únicamente los bastones tonfa, escudos, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas, es decir, no deben usar grilletes.

Finalmente, el cumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política del Perú, este poder del Estado observa el proyecto de ley planteado por el Legislativo.

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