El Poder Ejecutivo, a través del Decreto Supremo N.º 058-2023-PCM, declaró en estado de emergencia por 60 días a nueve distritos de la región San Martín debido a las intensas lluvias que se vienen suscitando en el departamento ubicado al oriente del Perú.

Mediante el dispositivo se busca la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en los distritos de San Rafael, El Eslabón, Saposoa, Caynarachi, Tabalosos, Picota, Pucacaca, San Cristóbal y San Hilarión.
El Gobierno Regional de San Martín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, Educación, Agrario y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Inclusión Social, Interior, Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, deberán ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.
“Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes”, menciona el decreto.
Asimismo, se dispondrá para atender la emergencia material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos, así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Del mismo modo, la implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Finalmente, el documento lleva las rúbricas de la presidenta de la República, Dina Boluarte, del titular de la PCM y de los ministros involucrados.










