Con 93 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó en segunda votación el proyecto de ley que permite la expulsión de extranjeros cuando hayan cometido diversos delitos y que estos hayan sido detectados en flagrancia.
La norma modifica diversos dispositivos legales para facilitar la expulsión de extranjeros y fortalecer la seguridad ciudadana en nuestro país.

Casos de expulsión
El texto contiene cinco artículos. El primero modifica los artículos 30, 52, 52-A y 368 del Código Penal, Decreto Legislativo 635. En ese sentido, el artículo 52, se señala de esta manera:
“En los casos de delitos cometidos por ciudadanos extranjeros cuya pena privativa de libertad no sea superior a cuatro años, el juez de la causa podrá convertir dicha pena por expulsión inmediata del país y prohibición de reingreso durante el tiempo que dispone la sentencia o que dispone el Decreto Legislativo 1350”, menciona la iniciativa legislativa.
Del mismo modo, puntualiza que “cuando a un extranjero se le hubiera impuesto una condena mayor a cinco años, el juez competente puede convertir la pena privativa de la libertad por una restrictiva de derechos, siempre que se hubiere cumplido un tercio de la condena, aplicándose al caso lo dispuesto en el artículo 30”, esto para el artículo 52 A.
Asimismo, el artículo 4 modifica los artículos 32, 54 y 58 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
Así, por ejemplo, en el artículo 58 sobre la Expulsión se incluye en el 58.1. Serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos: Por suplantar su identidad con documento falso, por hallarse en su poder armas de fuego o explosivos sin autorización y por tener la existencia de antecedentes policiales o penales vigentes en el país de origen o país de tránsito.










