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Publican ley que modifica la ley de Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas

Archivo: Andina

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A través de la Ley N.º 31750, publicada hoy en el diario oficial, el Congreso formalmente modificó dos artículos de la ley que crea Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.

En ese sentido, el artículo 2 de la citada ley detalla que los profesionales de la salud podrán acceder a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas, así como a la información clínica básica y a la información clínica resumida contenida en la misma, previa autorización del paciente o su representante, para fines estrictamente que garanticen la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley 26842, Ley General de Salud.

Adicionalmente, permite el acceso a la información clínica disociada a instituciones académicas, públicas y privadas, con fines de investigación, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento.

Cabe señalar que, la información contenida en el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RNHCE) se sujeta a las restricciones, prohibiciones, así como a las responsabilidades, sanciones e indemnizaciones por el mal uso, establecidas en la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

El RNHCE contiene un repositorio o banco de datos de historias clínicas electrónicas a modo de respaldo, el cual será gestionado por el Ministerio de Salud, que es el titular de dicha base de datos.

Asimismo, utiliza la Plataforma Nacional de Interoperabilidad para el acceso a la información clínica solicitada o autorizada por el paciente, su representante legal o los profesionales de la salud, según corresponda.

Sobre el objetivo de la presente ley en su artículo 4, menciona que tiene como finalidad “brindar la información disociada a las entidades académicas públicas y/o privadas cuando se solicite, así como a entidades del sector privado únicamente para el desarrollo de la investigación científica, mediante la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, sin la necesidad de convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional”.

La información contenida en la historia clínica electrónica no debe ser usada por las entidades públicas y privadas para fines comerciales, financieros o económicos u otros fines ajenos a los establecidos en la presente ley.

El titular de la información contenida en la historia clínica cuando sea perjudicado por uso inadecuado de los datos personales por las instituciones públicas, privadas o mixtas tiene derecho a obtener indemnización personal y a que se sancione administrativamente a los responsables, mediante el procedimiento conducido por la Autoridad Nacional de Protección de Datos.

Con referente a las disposiciones complementarias, el Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo máximo de 120 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario El Peruano.

En esa línea, declara de interés nacional la implementación del Programa Nacional de Transformación Digital de la Salud, adscrito al Ministerio de Salud, así como la implementación y promoción de la medicina personalizada como enfoque en salud para garantizar el diagnóstico y tratamiento adecuado y oportuno.

Finalmente, tras aceptar las observaciones planteadas por el Ejecutivo, la ley lleva las firmas del presidente y primera vicepresidenta del Congreso, José Williams Zapata y Martha Moyano, respectivamente.

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El Heraldo del Perú
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