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Poder Judicial declara inadmisible habeas corpus que buscaba la libertad de Pedro Castillo

Archivo: Internet

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Seguirá en el penal de Barbadillo. El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente el hábeas corpus que pretendía la libertad inmediata y reposición al cargo como presidente del detenido Pedro Castillo.

Asimismo, el recurso constitucional buscaba favorecer también al ex primer ministro, Aníbal Torres.

Vale mencionar que, el habeas corpus había sido presentado por la Federación Nacional de Abogados del Perú, bajo la representación de Gregorio Parco Alarcón, quien pretendía que se anule todas las resoluciones judiciales, administrativas, legislativas y leyes que impiden a Castillo Terrones ser mandatario y ratificar también la disolución del Congreso, anunciada a través de un mensaje a la Nación el pasado 7 de diciembre.

De acuerdo a la parte recurrente, al expresidente no se le habría levantado la inmunidad parlamentaria; por tanto, debería seguir siendo el presidente de la República.

En esa línea, el recurso fue planteado contra el juez supremo de Investigación Preparatoria, Juan Carlos Checkley Soria, quien dictó la orden de prisión preventiva contra Castillo Terrones el 15 de diciembre del año pasado. La acusación de Parco Alarcón también recaía contra los magistrados César San Martín Castro, Manuel Luján Tupez, Carmen Paloma Altabas Kajatt, Erasmo Armando Coaguila Chávez y Norma Beatriz Carbajal Chávez, al haber confirmado la medida judicial.

Sobre ello, la Procuraduría del Poder Judicial, en respuesta a la demanda puntualizó que no se advierte vulneración al debido proceso, ni a la tutela procesal efectiva y advierte que incluso se ha recurrido a la pluralidad de instancias en la vía ordinaria.

También precisó que, la prisión preventiva se declaró fundada debido a que se determinó “la existencia de la sospecha fuerte como presunto coautor del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional – rebelión y conspiración”, señala la resolución.

En referencia al peligro procesal, la Procuraduría del Poder Judicial sustentó la figura del peligro de fuga ya que, fue detenido por la Policía Nacional del Perú cuando todo indicaba iba a solicitar asilo político en México.

En cuanto a la vacancia por incapacidad moral, señaló se aprobó por 101 votos en el Parlamento, cuando solo se necesitaban 87 votos.

Finalmente, sobre el no levantamiento de inmunidad conforme al artículo 99 de la Constitución y el artículo 89 del Reglamento del Congreso, la Procuraduría del PJ remarca que ello se aplica “en el caso de delitos clandestinos, no flagrantes”. Por lo que no se incumplió con la norma correspondiente.

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El Heraldo del Perú
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