El Poder Judicial se pronunció sobre el rechazo a la solicitud de detención preliminar presentada por la Fiscalía contra Wanda del Valle Bermúdez Viera, por el presunto delito de conspiración y ofrecimiento para el sicariato, en agravio del Cnel. PNP Víctor Revoredo Farfán.

Como se recuerda, la Primera Fiscalía Penal de San Juan de Lurigancho abrió investigación preliminar el pasado 03 de agosto contra la también expareja del sicario de nacionalidad venezolana Christopher Joseph Fuentes Gonzáles, alias ‘maldito cris’, abatido el 16 de junio en San Martín de Porres por agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Según la teoría fiscal y versión de la autoridad policial, ‘La Bebecita del Crimen’ habría ofrecido US$40 mil para atentar contra su vida a manera de represalia.
Tras recibir las declaraciones de Revoredo Farfán, el Ministerio Público requirió detención preliminar por siete días contra Bermúdez Viera, pedido que finalmente fuera rechazada por el magistrado, Alfonso del Carpio Delgado, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria-sede Santa Rosa (Corte Superior de Lima Este).
El juez señala que tras la intervención policial realizada el 22 de julio en el bar clandestino ‘La pantera rosa’ en San Juan de Lurigancho, uno de los intervenidos, Luis Alberto Castaño Florez, presunto integrante de la organización criminal Tren de Aragua declaró, según el requerimiento fiscal, que “Del Valle Bermúdez viene ofreciendo 40 000 dólares” para asesinar al citado oficial.
Sin embargo, el magistrado indica que dicha “declaración no está contenida en un acta conforme ordena el Código Procesal Penal para los actos de investigación (…), lo que daría cuenta que esta declaración o dicho no tendría la mínima formalidad para ser considerada y sustentar una restricción a un derecho fundamental como la libertad personal”.
No existe corroboración mínima
Añade, que no existe algún otro elemento de corroboración de la afirmación de Castaño Florez, “sin precisar a quién o si presenció este ofrecimiento o si se le ofreció a él, lo que constituye una sindicación indeterminada y por referencia, lo cual es insuficiente para privar de libertad a una persona”.
Agrega que los elementos de convicción (pruebas) acumulados hasta el momento son inexistentes, “no puede incluso para una detención preliminar ser considerado el dicho de un detenido (..)”.
Además, señala que la razonabilidad de la medida está ausente, pues no se tiene ubicada a la imputada para hacer efectiva la medida solicitada.
El magistrado también declaró infundado el requerimiento de órdenes de captura a nivel nacional e internacional, porque merece un tratamiento más exigente, ya que el hecho debe estar debidamente calificado, de forma específica y se exige una carga probatoria mayor, cosa que no se evidencia en la carpeta fiscal.
Finalmente, la Fiscalía anunció que apelará la decisión del mencionado magistrado.









