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Personal CAS de EsSalud será incorporado al régimen laboral 728

Archivo: EsSalud

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A través de la publicación del Ley N.º 31703, difundida en el diario oficial, el Congreso de la República oficializó la iniciativa que dispone la incorporación del personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo que se encuentre laborando en el Seguro Social de Salud (EsSalud), bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Del mismo modo, la inserción debe ser de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de tres años.

Sobre los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de EsSalud para ser parte del régimen laboral en referencia, estos serán los siguientes: haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos y a la fecha de promulgación de la presente ley, encontrarse laborando bajo la modalidad CAS a plazo indeterminado.

En referencia al responsable de la implementación del proceso, este será el titular de la entidad, quien a su vez designa mediante acto resolutivo a los miembros de la comisión de incorporación, debiendo presidir la misma el responsable de la oficina de recursos humanos o la oficina que haga sus veces de cada red asistencial. Las funciones de la comisión serán establecidas en el reglamento de la presente ley.

La reglamentación y demás normas complementarias para la adecuada implementación de la presente ley es elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con EsSalud, en el plazo máximo de 90 días calendario.

Vencido ese plazo, EsSalud tiene un plazo de 120 días calendario para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Finalmente, como única disposición complementaria final, se precisa que la presente ley se financiará con cargo al presupuesto de EsSalud, sin afectar los recursos del tesoro público ni afectar el gasto en inversión necesario para garantizar la prestación de salud, respetándose las disposiciones legales en materia presupuestal.

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