A través de la Ley N.º 31795, publicada hoy en el diario oficial, el Congreso de la República oficializó la ley que autoriza a los serenos municipal a usar no letales para su autodefensa.
Dicha iniciativa legislativa fue aprobada – vía insistencia – el miércoles 14 de junio con 111 a favor, cuatro abstenciones y ningún voto en contra.

La ley señala que las funciones de los centros de capacitación de serenos, es brindar capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.
Los serenos deben contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan. Los medios de defensa, según los recursos de cada municipalidad son grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas, para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas.
La autoridad municipal, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, proveerá de los recursos respectivos para los medios de defensa, la capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los serenos municipales.
Finalmente, en su disposición complementaria final, señala que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, adecúa el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo 009-2022-IN, en el plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.










