A través de Ley N.º 31803, publicada en el diario oficial, el Congreso de la República oficializó la iniciativa legislativa que promueve la investigación para la obtención del grado de bachiller o del título profesional e impulsa la inserción de los graduandos de las universidades públicas y privadas en el mercado laboral.
Se trata de la ley que modifica los artículos 44, 45, 87 y 100 de la Ley Universitaria y establece los requisitos mínimos para la obtención de grados y títulos en las universidades.

El dispositivo permitirá a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) determinar los criterios, así como establecer y supervisar el procedimiento administrativo para el reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero, en el marco de la normativa vigente.
Asimismo, la obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo con las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas.
En esa línea, para el grado de bachiller se requiere haber aprobado los estudios de pregrado y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. Los estudios de pregrado incluyen un curso de trabajo de investigación que se sigue en el último semestre de estudios de cada carrera.
Del mismo modo, los docentes deben brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico. Por una sola vez brindan asesoría a los bachilleres en la elaboración y sustentación de la tesis para la obtención del título profesional. Cada universidad establece las condiciones y criterios de la asesoría.
El bachiller tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de la tesis para la obtención del título profesional, por una sola vez.
Disposiciones complementarias finales
La normativa indica que el bachillerato automático continúa vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
La Sunedu aprueba en un plazo de treinta días hábiles, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, la normativa adicional para la aplicación de las modificaciones previstas en esta ley.
Finalmente, el dispositivo legal es refrendado por el presidente del Congreso, José Williams y la primera vicepresidenta, Martha Moyano.










