A través de una publicación realizada hoy en el diario oficial, el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, el cual está compuesto por 14 capítulos, 50 artículos, 14 disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y 8 anexos en los cuales se detallan las autoridades competentes para el control, licencias, cumplimiento de las medidas de seguridad, así como indicaciones para la prescripción y tratamiento médico, entre otros aspectos.

En ese sentido, el Decreto Supremo n.° 004-2023-SA establece que el Minsa, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), las Direcciones de Redes Integradas de Salud o quienes hagan sus veces, como autoridades competentes, se encargarán de expedir la licencia de producción, importación, comercialización y la licencia de producción artesanal de derivados del cannabis con cultivo asociativo de la planta del género cannabis, destinados exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos.
Sobre los administrados, estos son personas naturales o jurídicas, establecimientos farmacéuticos autorizados y certificados en buenas prácticas, universidades, instituciones de investigación agraria y en salud, entidades públicas y asociaciones de pacientes usuarios del cannabis.
En referencia las licencias se otorgan en un plazo máximo de 30 días hábiles y por su vigencia es “indeterminada». La norma también refiere una serie de causales por las cuales se pueden suspender o cancelar las licencias vinculadas al uso medicinal y terapéutico del cannabis, como por ejemplo incumplimiento de los protocolos de producción.
De igual modo, corresponde al Minsa realizar el control y fiscalización sanitaria de los establecimientos farmacéuticos, universidades o instituciones de investigación y asociaciones, así como los productos derivados de cannabis.










