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MEF aprueba disposiciones en Ley del Joven Empresario para beneficio tributario

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha dado un paso importante hacia la implementación efectiva de la Ley del Joven Empresario (Ley N° 31828) al aprobar disposiciones reglamentarias destinadas a facilitar la aplicación del beneficio tributario establecido en dicha normativa.

A través del Decreto Supremo Nº 054-2024-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, se han emitido las disposiciones reglamentarias necesarias para garantizar que las empresas puedan hacer uso adecuado del beneficio tributario contemplado en el artículo 3 de la Ley del Joven Empresario.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de dicha ley, las empresas que se acojan a sus disposiciones y contraten uno o más trabajadores nuevos podrán aplicar una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica pagada a dichos trabajadores, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025. Esta deducción es independiente de la jornada de trabajo y la modalidad contractual del trabajador.

Es fundamental destacar que, para poder beneficiarse de esta medida, las empresas deben cumplir con ciertos requisitos y condiciones. En primer lugar, se establece que la fecha de inicio de labores del trabajador contratado determinará el momento de aplicación del beneficio tributario.

Para demostrar el cumplimiento de este requisito, se requiere un documento obtenido a través de Sunat Operaciones en Línea o el CUL, el cual debe ser entregado por el trabajador a su empleador en la fecha de inicio de labores.

Además, se especifica que la remuneración básica mensual del trabajador nuevo debe ser deducible según lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Esto incluye tanto la remuneración principal fija como la variable o imprecisa, como las comisiones o destajos.

Es importante resaltar que, en el caso de remuneraciones variables o imprecisas, el total de remuneraciones básicas no debe exceder los 1,700 soles mensuales divididos entre la cantidad de meses por los que tales remuneraciones son declaradas en el medio regulado por la Sunat para recibir la planilla electrónica.

FOTO: AGENCIA ANDINA

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El Heraldo del Perú
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