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Gobierno promulga ley que autoriza nuevo retiro de fondos de las AFP

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El Gobierno peruano ha promulgado este jueves la Ley 32002, la cual permite un nuevo retiro extraordinario y opcional de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, AFPs, por un monto máximo de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 20 600.

Esta legislación, aprobada por insistencia el pasado 11 de abril por el Congreso de la República, fue refrendada por el Ejecutivo el día de ayer, miércoles 17 de abril, como lo indica la normativa publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

El ministro de Economía, José Arista, ya había adelantado durante una entrevista en el programa «Las cosas como son» de RPP, que el Ejecutivo, pese a su desacuerdo con la medida, no observaría la ley para evitar un enfrentamiento con el Parlamento en una «batalla ya casi perdida». En cambio, buscaría oportunidades «para actuar en otras normas que está emitiendo el Congreso».

En su disposición complementaria, la ley establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, a través de un reglamento, el procedimiento operativo para el retiro de los fondos «en un plazo máximo de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley».

Procedimiento para el retiro de aportes de las AFP

En cuanto al procedimiento para el retiro de los fondos de las AFP, la ley especifica en su artículo 2 que los afiliados deberán presentar su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Además, se establece que se abonará al solicitante hasta una UIT cada 30 días calendario, y el primer desembolso se efectuará un mes después de presentada la solicitud «ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado».

La normativa también señala que en caso de que el afiliado decida no continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.

FOTO: AGENCIA ANDINA

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El Heraldo del Perú
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