Con el propósito de contrarrestar el impacto de las precipitaciones fluviales, el Poder Ejecutivo decretó estado de emergencia por 60 días en 335 distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y, de la Provincia Constitucional del Callao.
La disposición busca que tanto las autoridades locales como regionales ejecuten medidas y acciones de excepción, así como inmediatas y necesarias para la reducción del efecto de las lluvias en las localidades mencionadas. De igual forma, pretende que se desarrollen las respuestas y rehabilitaciones que correspondan, frente a la emergencia.
De acuerdo al Decreto Supremo N.° 035-2023-PCM, estos son los distritos de Lima Metropolitana que comprenden el estado de emergencia por el muy alto riesgo existente de precipitaciones fluviales: Chorrillos, Cieneguilla, El Agustino, Independencia, La Molina, La Victoria, Lima, Los Olivos, Lurigancho, Lurín, Pachacamac, Puente Piedra, Rímac, San Juan de Miraflores, San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Villa el Salvador, y Villa María del Triunfo.
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Sobre la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
De igual forma, dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.









