A través de la Ley N.º 31856, fue aprobada la iniciativa que garantiza la atención de la salud de acuerdo con las necesidades individuales del recién nacido prematuro.
Dicha figura fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano y hace referencia a la atención de la salud del recién nacido prematuro, principios reconocidos en el Decreto Supremo 020-2014-SA.
La ley tiene por objeto garantizar la atención de la salud de acuerdo con las necesidades individuales del recién nacido prematuro. En ese sentido, se hace mención que el recién nacido prematuro es el bebé que nace antes de las 37 semanas de gestación.
Como finalidad, busca mejorar la eficiencia y la calidad en la atención del recién nacido prematuro en el sistema nacional de salud, tanto en el subsistema público como en el privado, para disminuir la mortalidad y morbilidad infantil de estos bebés, a través de la atención adaptada a las necesidades individuales identificadas y evitar o reducir los potenciales riesgos en su salud.
La madre gestante tiene derecho a recibir atención oportuna en el sistema nacional de salud, con calidad y calidez, que permita identificar cualquier evento que pudiera provocar un nacimiento prematuro e implementar la intervención que evite los riesgos en la salud del binomio madre-niño.
Atención hospitalaria priorizada y personalizada del recién nacido prematuro
6.1 El nacido prematuro hospitalizado tiene derecho a recibir atención hospitalaria prioritaria y adecuada a sus necesidades, considerando las semanas de gestación, su peso al nacer y sus características individuales.
6.2 El cuidado hospitalario:
a) Se orienta a proteger el desarrollo del nacido prematuro, privilegiando el apego materno y centrado en la familia.
b) Incluye alimentación nutricional óptima, individualizada para cada recién nacido prematuro, tomando como primera opción la lactancia materna de la propia madre y, en su ausencia, la leche donada que proviene de un banco de leche humana, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud.
c) Incluye las intervenciones necesarias para la prevención de la ceguera por la retinopatía del prematuro.
d) Garantiza la provisión de información a la madre y a la familia, así como el acceso a participar en la toma de decisiones sobre la salud y el cuidado.
Sobre el financiamiento, las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) garantizan la atención de la salud de acuerdo con las necesidades individuales del recién nacido prematuro, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley y en el marco legal vigente.
Disposiciones Complementarias Finales
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro del plazo de 90 días calendario contados desde su entrada en vigor.
El Ministerio de Salud aprueba los instrumentos normativos que permitan establecer un plan de cuidado al recién nacido prematuro, adecuando, según corresponda, el Modelo de Cuidado Integral por Curso de Vida. El plan considera la prevención, el cuidado y el monitoreo y seguimiento a los menores nacidos prematuros.
Asimismo, realiza la difusión de las disposiciones contenidas en la presente ley, a nivel nacional, a través de los medios y lenguas predominantes en cada zona geográfica del país, con cargo a su presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
En el marco de la celebración del Día Mundial del Niño Prematuro, las instituciones públicas y privadas realizan actividades para la concientización y prevención de la problemática del niño prematuro y sobre su importancia.
Finalmente, el documento lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte, del primer ministro, Alberto Otárola; así como del ahora extitular del Legislativo, José Williams Zapata y de la congresista Martha Moyano, en su condición de ex primera vicepresidenta de este poder del Estado.










