El Congreso aprobó el retiro extraordinario de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 21,400, de los fondos administrados por las AFP. La medida busca dar liquidez a los afiliados, quienes podrán solicitar el retiro una vez que la norma sea promulgada y reglamentada.
El siguiente paso corresponde al Poder Ejecutivo, que deberá promulgar la ley. Luego, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrá un plazo máximo de 30 días para emitir el reglamento que fijará el procedimiento de presentación de solicitudes. Se estima que el retiro podría iniciarse en noviembre.
Según lo establecido, los afiliados tendrán 90 días calendarios para registrar su solicitud de forma presencial o virtual en las plataformas habilitadas por cada AFP. El desembolso se realizará en armadas de 1 UIT (S/ 5,350) cada 30 días, hasta completar el monto total autorizado de 4 UIT. El primer pago se efectuará a los 30 días de presentada la solicitud.
La norma también precisa que los fondos retirados mantienen su carácter intangible, por lo que no podrán ser embargados ni sujetos a descuentos, salvo en casos de deudas alimentarias. Asimismo, los afiliados tendrán la opción de suspender los retiros posteriores si así lo solicitan a su AFP hasta diez días antes del siguiente desembolso.










