Laudo firme ante el CIADI: Perú enfrenta deuda millonaria y riesgo de embargo por caso Lupaka Gold
El Estado peruano ha quedado obligado al pago definitivo de una suma superior a los US$ 67 millones a favor de la empresa canadiense Lupaka Gold Corp., luego de que venciera el plazo legal para solicitar la anulación del fallo arbitral sin que se presentara recurso alguno. Esta omisión procesal otorga al laudo, emitido originalmente el 30 de junio de 2025, el carácter de firme y de cumplimiento exigible inmediato, cerrando cualquier vía legal para revertir la sentencia en instancias internacionales.
La controversia tiene su origen en la paralización y posterior pérdida del proyecto aurífero Invicta, situado al norte de Lima. El tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) determinó que el Perú incumplió sus obligaciones de proteger la inversión extranjera frente a los bloqueos comunitarios que impidieron la operación de la mina, violando así las garantías establecidas en el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Canadá y Perú.
Impacto financiero y acumulación de intereses
La cifra inicial de la indemnización continúa en aumento debido a la aplicación de intereses moratorios establecidos por el propio tribunal, los cuales rondan actualmente el 9 % anual. Esta tasa convierte la deuda en un pasivo creciente para el erario nacional. Especialistas en derecho internacional y economía advierten que el incumplimiento de un laudo firme no solo genera un costo fiscal directo, sino que deteriora severamente la reputación del país como destino seguro para capitales extranjeros, especialmente en sectores extractivos intensivos en inversión.
Amenaza de ejecución de activos
Ante la falta de pago voluntario tras vencerse la ventana de 120 días para la impugnación, Lupaka Gold ha comunicado el inicio de acciones legales orientadas a identificar y ejecutar activos del Estado peruano en el exterior. Conforme al marco legal internacional que regula los arbitrajes de inversión, la empresa está facultada para solicitar el embargo de bienes estatales comerciales susceptibles de ejecución para satisfacer el monto adeudado.
La situación evidencia una doble falencia: por un lado, la incapacidad de gestionar conflictos sociales que derivan en la paralización de proyectos productivos y, por otro, la falta de diligencia en la defensa legal del Estado en fueros internacionales, lo que ha derivado en una obligación de pago irrevocable.










