¡Para tener muy en cuenta! La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) informó que las empresas prestadoras (EP) de agua potable y/o alcantarillado no están facultadas para cobrar el por servicio, si es que este fue interrumpido por las lluvias provocadas por el ciclón Yaku y el Fenómeno “El Niño”.
Asimismo, en el caso los usuarios cuenten con medidor, el cobro será medido con base a lo consumido; sin embargo, los usuarios que pagan por una tarifa plana (asignación de consumo o por promedio histórico de consumos) deberán pagar en forma proporcional a los días en que se les brindó los servicios.

En ese sentido, la Sunass informó que verificará que los montos por el servicio de agua y/o alcantarillado no prestados no sean facturados y así evitar que se perjudique a los usuarios. Del mismo modo, el regulador brinda orientación a los usuarios para que puedan presentar sus reclamos ante las empresas en caso hubiera un cobro que no se vea reflejado en el servicio recibido.
Por otro lado, el regulador verifica que las EP cumplan con el abastecimiento alternativo de agua potable en las zonas con servicio restringido. Es importante recordar que la distribución del agua potable, a través de camiones cisterna, debe ser gratuita.
Canales de atención:
La Sunass, además de sus oficinas de atención presencial en todos los departamentos, tiene a disposición de la ciudadanía canales de atención remota, tales como el Fono Sunass (614 31 80 y 614 31 81), la línea gratuita 0800 00 121 (solo para provincias), sus líneas directas en las regiones; así como sus redes sociales en Facebook y Twitter.
Asimismo, tiene el WhatsApp (01 614 3180) habilitado, exclusivamente, para emergencias relacionadas con la interrupción del servicio de agua potable, rotura de tuberías, aniegos de agua y/o desagüe, atoros, baja presión del agua, detección de buzones sin tapa, trabajos inconclusos, entre otros.










