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Declaran en estado de emergencia por 60 días a diversas localidades de siete departamentos del Perú

Archivo: DW

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Tal como lo anunció la tarde de ayer la presidenta de la República, Dina Boluarte, el Poder Ejecutivo declaró en estado de emergencia a diversas localidades de siete departamentos del país.

De acuerdo a lo manifestado por la mandataria, “esta medida permitirá la ejecución de operaciones policiales relacionadas al control de nuestras fronteras, con la finalidad de preservar el orden interno y los derechos constitucionales de la población”.

En esa línea, el Decreto Supremo N. º 055-2023-PCM dispone declarar en estado de emergencia por 60 días en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; en los distritos de las provincias de Sullana, Ayabaca y Huancabamba del departamento de Piura; en los distritos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de El Cenepa de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; en los distritos de las provincias de Maynas, Loreto y Datem del Marañón del departamento de Loreto; en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en los distritos de las provincias de Tarata y Tacna del departamento de Tacna.

La norma menciona también que se aprobó dicha disposición por el incremento de la inseguridad ciudadana y delitos como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, minería ilegal, entre otros.

La Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; para lo cual la PNP determina las zonas donde se requiere dicho apoyo.

Durante el periodo de estado de emergencia, se restringen el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión, y seguridad personal.

Las acciones de control y vigilancia se realizarán en el marco del derecho internacional de los derechos humanos y considerando estipulaciones de las cartillas de seguridad en las áreas próximas a las fronteras, acordadas bilateralmente por las Fuerzas Armadas del Perú y de los países vecinos, según corresponda.

Asimismo, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la culminación del estado de emergencia, el ministro del Interior deberá presentar un informe detallando las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.

Finalmente, el presente decreto supremo es refrendado por la jefa de Estado, el presidente del Consejo de Ministros, el ministro del Interior, el ministro de Defensa y el ministro de Justicia y Derechos Humanos.

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