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¿Cuánto te corresponde por laborar el 23, 28 o 29 de julio?

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Los trabajadores peruanos que laboren los feriados del 23, 28 o 29 de julio sin descanso sustitutorio tendrán derecho a recibir una remuneración triple por cada día trabajado, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 713, que regula los descansos remunerados. Así lo recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL) en una reciente orientación laboral.

El 23 de julio, por el Día de la Fuerza Aérea del Perú, es feriado nacional desde la promulgación de la Ley N.° 31822. A ello se suman los tradicionales feriados del 28 y 29 de julio por Fiestas Patrias, de modo que en la última semana del mes los trabajadores tendrán tres fechas con reglas especiales sobre descanso y pago.

La regla general es clara: en un feriado nacional el trabajador no está obligado a laborar y el descanso se paga como una jornada ordinaria. Pero si trabaja y no recibe un descanso compensatorio posterior, el empleador debe pagar tres conceptos: la remuneración por el feriado, la remuneración por la labor realizada y una sobretasa del 100 % sobre la remuneración diaria.

En términos prácticos, eso significa que el día trabajado puede reflejarse como un pago triple. Por ejemplo, si un trabajador gana S/ 3,000 al mes, su remuneración diaria es de S/ 100. Si labora el 23, 28 o 29 de julio sin descanso sustitutorio, recibirá S/ 100 por el feriado, S/ 100 por el trabajo realizado y S/ 100 por la sobretasa, totalizando S/ 300 por ese día.

Sin embargo, hay un matiz importante: el primer monto —el correspondiente al feriado— ya forma parte del sueldo mensual. Por eso, el ingreso adicional real que recibe el trabajador al laborar ese día sin descanso compensatorio equivale a dos remuneraciones diarias extra. En ese sentido, aunque jurídicamente se hable de pago triple, en el bolsillo el incremento extra es el equivalente a pago doble sobre un día ya remunerado. Esta explicación es una inferencia contable derivada de la propia estructura legal del pago.

La situación cambia si el empleador otorga un descanso sustitutorio. En ese caso, el trabajador solo recibe su remuneración normal y no corresponde el pago adicional por feriado laborado, ya que la compensación se traslada al descanso posterior.

También es importante distinguir los feriados nacionales de los llamados días no laborables o “puentes”. Estos últimos son decretados por el Ejecutivo y no generan por sí solos un pago adicional. En el sector público se compensan con recuperación de horas, mientras que en el sector privado su aplicación depende del empleador y del acuerdo con el trabajador.

Si la empresa exige trabajar en feriado, no otorga descanso sustitutorio y tampoco paga lo que corresponde, incurre en una infracción muy grave en materia laboral. Según información oficial difundida por El Peruano, las multas pueden oscilar entre S/ 1,058 y S/ 24,163, dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados.

En resumen, si trabajas el 23, 28 o 29 de julio y no te dan descanso compensatorio, te corresponde el pago del feriado, el pago por la jornada trabajada y una sobretasa del 100 %. Entender esa diferencia ayuda a evitar confusiones entre “pago doble” y “pago triple”, y permite tanto a empleadores como a trabajadores actuar con claridad frente a estos últimos feriados del mes.

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El Heraldo del Perú
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