A través de su publicación en el diario oficial, el Congreso de la República oficializó la ley que promueve la creación del Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido.
De acuerdo al texto, el objetivo de la presente ley es “promover mecanismos adecuados para la reducción de la mortalidad materna, fetal, perinatal y neonatal, así como para la mejora de la salud materno-infantil, a través de la gestión del conocimiento para la toma de decisiones, y la formulación y evaluación de políticas públicas orientadas a dicho fin”.

Asimismo, el Ministerio de Salud (Minsa) estará a cargo del Observatorio Nacional, el cual también monitorea, recolecta, produce, consolida, sistematiza y difunde datos e información sobre la vigilancia epidemiológica de la mortalidad materna y morbilidad materna extrema. Así como, sobre la vigilancia fetal, perinatal y neonatal, con la finalidad de elaborar propuestas de políticas públicas para el cumplimiento de los derechos constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano sobre la materia.
En ese sentido, el Minsa se encargará de su estructuración y operación, sobre las herramientas normativas, de vigilancia de la salud pública, de inteligencia sanitaria, de investigación, y de sistemas y tecnologías vigentes y por desarrollarse en el referido ministerio.
Sobre los lineamientos mínimos del Observatorio, el Minsa, a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), define los criterios, contenidos, métodos técnicos y procedimientos estandarizados para su cabal funcionamiento. Dichos lineamientos son: Registro de información, Deber de articulación y cooperación, Contribución de las instituciones competentes y de los gobiernos regionales y gobiernos locales y Deber de reserva y protección de los datos personales.
En materia de transparencia, el Minsa publica periódicamente el reporte de la información consolidada y analizada por parte del Observatorio, el cual contiene conclusiones y recomendaciones. La información de su contenido es de carácter público y de libre acceso.
Finalmente, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 90 días como máximo para la reglamentación de la presente ley. Dicho reglamento contendrá, entre otros, los protocolos, flujos de información e instrumentos de gestión necesarios para el efectivo funcionamiento del Observatorio.










