Con la próxima fecha de pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tanto empleadores como trabajadores deben tener en claro sus deberes y derechos respecto a este beneficio, que funciona como un fondo de respaldo económico frente a una eventual pérdida de empleo.
El abogado laboralista Eric Castro, del estudio Miranda & Amado, explicó que la CTS corresponde a quienes trabajan en el sector privado bajo planilla, cumpliendo al menos cuatro horas diarias o veinte semanales. También aplica para los trabajadores del hogar, del sector agrario y de las pequeñas empresas, aunque la forma de pago varía según el régimen.
En el caso del sector público, solo los servidores contratados bajo el Decreto Legislativo 728 reciben este beneficio, siempre que hayan trabajado al menos un mes completo durante el semestre. Los empleados con Remuneración Integral Anual (RIA) no acceden a la CTS.
El monto se calcula en base a la remuneración total del trabajador, considerando su sueldo, asignación familiar, horas extras, comisiones y bonificaciones recurrentes. Además, se incluye una sexta parte de la última gratificación percibida.
Si una empresa omite el depósito o lo realiza fuera de plazo, la Sunafil puede imponer sanciones que varían según el tamaño de la organización: las multas pueden ir desde S/ 2,407 hasta más de S/ 139,000 en los casos más graves. También se penaliza no entregar la hoja de liquidación correspondiente al trabajador.
Cumplir con esta obligación no solo evita multas, sino que también garantiza el bienestar financiero de quienes forman parte de la empresa.










