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Congreso promulga ley para el nombramiento extraordinario de docentes contratados en institutos públicos

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El Congreso de la República ha promulgado la Ley 32086, que dispone el nombramiento extraordinario de docentes contratados en institutos y escuelas de educación superior tecnológicos, artísticos, de folklore, de música y pedagógicos públicos. Esta norma fue publicada en el diario oficial El Peruano.

La ley faculta al Ministerio de Educación a llevar a cabo el nombramiento de estos docentes en las plazas orgánicas vacantes durante los años 2023 y 2024. Los docentes nombrados bajo esta ley ingresarán a la primera categoría de la Carrera Pública del Docente, conforme lo establece la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

Requisitos para el nombramiento

Para ser nombrados, los docentes deben cumplir con las siguientes condiciones:

Cumplir los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría de la carrera pública del docente, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 30512.

Haber tenido un contrato como docente en la educación superior no universitaria por un período no menor de 50 meses continuos o interrumpidos al momento de la entrada en vigor de la ley.

Haber obtenido la plaza de contrato mediante concurso público de méritos, ya sea que este contrato original se encuentre vigente o haya sido renovado.

Postular a una plaza orgánica vacante, independientemente de si se encuentran contratados en ella o no.

Financiamiento y alcance

El financiamiento para la implementación de esta ley se realizará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación. El nombramiento abarcará a los docentes con contrato vigente y plaza orgánica presupuestada al 31 de diciembre de 2023. Estas plazas deben estar contempladas en los documentos normativos de cada instituto o escuela, como el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

Modificaciones y disposiciones adicionales

La ley también modifica el primer párrafo del artículo 2 de la Ley 30512, extendiendo su ámbito de aplicación a los «institutos y escuelas tecnológicos, artísticos, de folklore, de música y pedagógicos públicos y privados, nacionales y extranjeros, que formen parte de la etapa de educación superior”.

El Ministerio de Educación deberá aprobar la normativa adicional necesaria para la implementación de esta ley en un plazo no mayor de 45 días calendario desde su entrada en vigor. Cabe resaltar que la ley fue reconsiderada por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en la sesión del Pleno realizada el 16 de noviembre de 2023.

FOTO: AGENCIA ANDINA.

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El Heraldo del Perú
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