Pagos a cuentas de terceros exigen comunicación formal a SUNAT para evitar reparos tributarios
Las transferencias bancarias hacia cuentas de terceros designados por un proveedor generan la pérdida del crédito fiscal y el desconocimiento del gasto si las empresas omiten formalizar la comunicación previa ante la SUNAT. La medida rige para todas las transacciones comerciales sujetas al artículo 5-A de la Ley N.° 28194, norma que condiciona la validez tributaria a que el trámite informativo ocurra antes del movimiento de fondos.
Aparte de la entrega de comprobantes bancarios y documentación contractual, la falta del aviso administrativo anula la deducción del costo ante revisiones de la entidad. El mandato legal alcanza tanto a personas naturales con negocio como a empresas corporativas que utilicen canales bancarios regulados.
¿Qué establece la norma sobre abonos a terceros?
La legislación tributaria dispone que, en situaciones donde el acreedor ordene depositar el importe en una cuenta ajena a la suya, el contribuyente debe remitir la comunicación antes de ejecutar la transacción. Si el abono se realiza sin esta notificación previa, el sistema desconoce el beneficio del crédito fiscal.
Al respecto, María Gracia Osores Guiulfo, del estudio Benites, Vargas & Ugaz, explica que la transferencia bancaria acredita el movimiento del dinero, pero no reemplaza la comunicación exigida por la norma. Por ello, las empresas deben verificar que este requisito se haya cumplido antes de efectuar el pago, incluso si cuentan con los comprobantes bancarios y los documentos que sustentan la operación.
¿Qué resolvió el Tribunal Fiscal en su reciente jurisprudencia?
La controversia fue evaluada en la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N.° 05957-13-2026, expediente en el que se determinó la validez del reparo fiscal contra una compañía contribuyente. Dicha empresa abonó las facturas en las cuentas bancarias de los delegados de sus proveedores, pero ingresó el aviso ante la SUNAT días después de ejecutar los desembolsos.
El colegiado administrativo concluyó que los comprobantes de depósito y contratos anexos carecen de eficacia sustitutoria frente a la exigencia legal de aviso previo. Por consiguiente, el organismo ratificó el reparo formulado por la SUNAT sobre el crédito fiscal de todas las operaciones comerciales que incumplieron la regla temporal. La resolución confirma que la regularización posterior a la transacción no convalida el beneficio tributario.
¿Quiénes deben gestionar el aviso antes de la transferencia?
Según un informe oficial de la SUNAT, la comunicación puede tramitarla indistintamente la parte compradora o el proveedor del bien o servicio. El requerimiento operativo indispensable radica en que el registro formal ingrese antes de realizar la transferencia de dinero.
Para resguardar la seguridad jurídica de las adquisiciones, los especialistas aconsejan que el propio pagador tome la iniciativa de gestión. La práctica corporativa previene disputas en fiscalizaciones posteriores mediante el acopio metódico de los siguientes datos:
- Identificación tributaria completa del comprador y del proveedor.
- Razón social y número de cuenta de la tercera persona designada.
- Detalle de las facturas comerciales y comprobantes vinculados.
- Especificación de las órdenes de compra y operaciones mercantiles.
Osores Guiulfo recomienda verificar el cumplimiento de este requisito antes de transferir el dinero. En todo el caso, el comprador puede presentar la comunicación para reducir el riesgo de un futuro reparo tributario. A falta de regulación, también recomienda que la comunicación identifique al comprador, al proveedor, al tercero, así como a las operaciones y comprobantes involucrados. Tanto compradores como proveedores deben integrar este control preventivo a sus rutinas contables antes de autorizar cualquier egreso financiero.









